Preguntas Frecuentes

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Solicitantes del crédito

Es fácil, solo hay que respetar el aforo de 3.5 a 1, es decir que el inmueble que se deje en garantía valga 3.5 veces más que la cantidad de dinero solicitada (ej. crédito: $1,000,000.00; valor del inmueble: $3,500,000) ¿y como lo podemos saber? A través de un avalúo.
Además de eso, te solicitamos otros documentos como las escrituras del inmueble y el recibo del pago del predial.
Después de saber todo eso, pueden contactarnos a través de WhatsApp, llenar el formulario de nuestra web o por las redes sociales.

Los créditos que se otorgan son con un mínimo de $150,000.00

Contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria o contrato de reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria.

Los créditos de este tipo, se realizan con un contrato de crédito hipotecario, por lo e el plazo de devolución del capital es de 3 años máximo. Con un plazo mínimo de 6 meses.

3% calculada sobre el saldo insoluto del capital adeudado.

Los intereses ordinarios se pagan mensualmente, y el capital, al vencimiento del plazo del contrato.

Si, pero deberán cubrirse los intereses ordinarios que representen hasta los primeros 6 meses del contrato.

Si, el 1% del monto total del capital financiado.

Si, la falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas puede dar lugar a un interés para el caso de mora, y otras penalizaciones.

No, no es necesario contar con buró de crédito. Para tomar un crédito hay que contar con una propiedad que sirva para realizar la hipoteca, o bien un garante que cuenta con una propiedad a su nombre,

Cualquier persona mayor de edad puede solicitar un crédito que cuente con los requisitos requeridos.

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Inversionistas

Contratos de apertura de crédito con garantía hipotecaria o de reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria.

Una relación comercial establecida a través de un contrato de comisión mercantil.

Se ejecutan las garantías hipotecarias a favor de los inversionistas en las condiciones pactadas en el contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria o de reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria realizado y en las condiciones pactadas en el contrato de comisión mercantil realizado con DSG Inversiones.

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